Condiciones Pase de Temporada
Centro de Montaña El Colorado Invierno 2026-2027
(Periodo de Venta Winner Septiembre 2026)
- El Pase de Temporada El Colorado Invierno 2027 (el “Pase”) habilita a su titular para acceder al Centro de Montaña El Colorado y utilizar, durante lo que resta de la temporada de invierno 2026 y durante toda la temporada de invierno 2027, las pistas y medios de elevación que se encuentren abiertos y operativos, conforme a estas condiciones, a las normas de seguridad y a las instrucciones de Andacor S.A. (“Andacor”).
- Válido para lo que resta de la temporada de invierno del año 2026 desde la fecha de compra y para la totalidad de temporada de invierno del año 2027.
- Venta disponible entre el 21 de septiembre al término de temporada de invierno 2026.
- El uso de los andariveles y medios de elevación está sujeto a la apertura y operación del Centro de Montaña El Colorado.
- Operación del Centro de Montaña sujeto a las condiciones climáticas, operativas y de seguridad.
- El inicio y término de la temporada de invierno 2026 y 2027 respectivamente será definido y comunicado por las redes sociales del Centro de Montaña El Colorado (Instagram @elcoloradofare y por la página web https://www.elcolorado.cl/)
- La apertura del Centro no implica necesariamente la apertura de la totalidad de sus pistas, andariveles, remontadores o servicios. El Centro podrá abrir, cerrar, suspender o limitar temporalmente sectores, pistas o medios de elevación cuando las condiciones lo requieran, el Centro completo, lo cual debe ser considerado al momento de la compra.
- El Pase no incluye arriendo de equipos, clases de ski o snowboard, estacionamiento, alimentación ni otros productos o servicios
- La tarjeta o soporte físico Skipass tendrá un valor de $6.000. Su reposición por pérdida, extravío o deterioro será de cargo del titular.
- El Pase es nominativo, personal e intransferible. Solo puede ser utilizado por la persona a cuyo nombre haya sido emitido y no puede ser prestado, cedido, vendido, revendido, arrendado, intercambiado ni utilizado por terceros.
- No considera reembolso ni postergación para temporadas posteriores. Las condiciones de postergación por motivos médicos deben ser evaluado por el área de pases de temporada conforme a los criterioa establecidos por Andacor.
- Conforme al artículo 3 bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, Andacor informa expresamente que no otorga derecho a retracto respecto de las compras efectuadas por medios electrónicos.
- La categoría aplica de acuerdo con la edad del titular al momento de la compra del producto.
- Si al momento de la emisión del pase de temporada se constata que el cliente ha adquirido una categoría incorrecta o inferior a la que le corresponde, será requisito previo para su emisión el pago de la diferencia correspondiente a la categoría correcta.
- Aplica beneficios para el titular del pase de temporada en el Centro de Montaña El Colorado https://www.elcolorado.cl/pases-de-temporada/
- Andacor podrá bloquear, suspender o desactivar el Pase, temporalmente, por el resto de la temporada o de forma permanente, según la gravedad y circunstancias del caso, cuando existan antecedentes objetivos de mal uso, fraude, uso irregular o incumplimiento de estas condiciones. Constituyen especialmente causales de bloqueo: (i) uso del Pase por una persona distinta de su titular; (ii) préstamo, cesión, venta, reventa, arriendo o intercambio; (iii) publicación, ofrecimiento o comercialización del Pase o de sus beneficios a través de WhatsApp, redes sociales, sitios web u otros canales no autorizados; (iv) adulteración, manipulación o elusión de los sistemas de control; (v) utilización fraudulenta de beneficios, descuentos o convenios; (vi) ofrecimiento o realización, utilizando el Pase, de clases particulares de ski o snowboard u otros servicios comerciales no autorizados por Andacor; (vii) incumplimiento de la señalética, instrucciones del personal, normas de seguridad o demás condiciones del Pase; y (viii) agresiones físicas o verbales graves, amenazas, intimidación, hostigamiento, daños, conducta hostil o trato gravemente irrespetuoso hacia trabajadores, colaboradores, contratistas, clientes o terceros, así como cualquier conducta que ponga en riesgo la seguridad de las personas, instalaciones o la normal operación del Centro. Cuando el bloqueo derive de un incumplimiento imputable al titular, no procederá reembolso por el período en que el Pase permanezca bloqueado o por su desactivación definitiva.
- El cliente al adquirir un Pase de Temporada declara y acepta tener las destrezas y condiciones físicas para desempeñarse en actividades de montaña, reconoce que son de alto riesgo, y que la realización de estas está bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, el titular del Pase acepta y asume los riesgos de la práctica de deportes de montaña, y es responsable de las lesiones y daños que con motivo de su actividad e imprudencia cause a su persona, a terceros o a los bienes de propiedad de cualquiera de estos o al o los Centros.
- Se aplican las condiciones de uso de Pases Generales de Temporada de Andacor S.A., que se replican a continuación y el estricto cumplimiento por parte del cliente de la señalética y normas de seguridad del Centro de Montaña.
- Operación del Centro sujeto a las condiciones generales del Centro de Montaña El Colorado.
- En caso de haber realizado la compra con una nueva tarjeta Skipass, esta podrá ser retirada en la Oficina de Pases de Temporada, ubicada en el Centro de Montaña, transcurridas 72 horas desde la fecha de compra. Para el retiro, será obligatorio presentar el comprobante de compra junto con la cédula de identidad del titular del pase. El horario de atención es de lunes a domingo, de 08:30 a 17:30 horas.
Condiciones de uso de andariveles o remontadores y pistas por medio de un “Pase de Temporada”.
Centros de Montaña Andacor
PRIMERO: ANDACOR S.A, Rut Nº 91.400.000-9, en adelante denominado indistintamente también “ANDACOR”; es la propietaria de la totalidad de los terrenos y las instalaciones de los denominados Centros de Montaña El Colorado y Farellones ubicados en el kilómetro 39 de la Ruta G-21 hacia la localidad de Farellones, en la comuna de Lo Barnechea, en la Región Metropolitana, Chile, encontrándose sus instalaciones asentadas en plena Cordillera de Los Andes, en los cuales se han construido edificaciones, instalado remontadores y se ha destinado gran parte de las laderas esquiables como pistas para la práctica del esquí, snowboard y otros deportes de montaña. Todas estas actividades e instalaciones se rigen por el “Reglamento Interno Normas Generales de Seguridad de Andacor” que contiene las normas de Seguridad que deben acatar y las conductas que deben observar los usuarios de los remontadores, de la pistas de esquí y de snowboard y de las áreas recreacionales habilitados por los Centros, documento que se encuentra debidamente protocolizado con fecha 30 de abril de 2013, en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
Adicionalmente, ANDACOR posee la concesión del Centro de Montaña Volcán Villarrica, ubicado en la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales con una extensión aproximada de 286 hectáreas, donde desarrolla actividades deportivas y recreativas.
Por su parte, también administra el Centro de Montaña Volcán Osorno, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.
SEGUNDO: El “Pase de Temporada” es un documento de identificación emitido por ANDACOR, personal e intransferible, que habilita a su titular, en la forma y según los sistemas habilitados por ANDACOR este efecto, para el acceso y uso de las pistas, los remontadores y actividades de los Centros de Montaña, según corresponda, durante la Temporada de Invierno para el cual fue contratado, no aplicando reembolso o revalidación para temporadas posteriores como tampoco derecho a retracto.
Se define como “Temporada de Invierno“ el periodo de tiempo, en cada año calendario, que va desde el primer y hasta el último día en que los andariveles y demás sistemas de elevación ubicados en los Centros de Montaña se encuentren abiertos al público de manera continua o discontinua, lo cual es determinado por Andacor y comunicado mediante la página web del Centro de Montaña respectivo.
El contratante y/o titular de un Pase de Temporada, deberá portar permanentemente este documento de identificación mientras se encuentre en el Centro de Montaña utilizando los remontadores y pistas del Centro. El personal de ANDACOR estará facultado y podrá, en cualquier momento, requerir la exhibición del Pase de Temporada, estando obligado su titular a exhibirlo debidamente.
TERCERO: El contratante y/o titular del Pase de Temporada declara conocer y aceptar expresamente que la apertura, cierre de los Centros de Montaña, y la administración y operación de los remontadores y pistas corresponde íntegra y exclusivamente a ANDACOR lo que obedece a una serie de condiciones de seguridad, climáticas, sanitarias, técnicas, administrativas e incluso económicas. Declara conocer y aceptar expresamente que en virtud de esta facultad exclusiva y excluyente ANDACOR puede determinar las condiciones y periodos de funcionamiento de cada una de las pistas y remontadores a su solo arbitrio.
CUARTO: Los valores y demás condiciones comerciales de adquisición del Pase de Temporada serán establecidos por ANDACOR de tiempo en tiempo. ANDACOR garantiza al contratante y/o titular de un Pase de Temporada que el respectivo Centro de Montaña permanecerá abierto al público durante cada invierno un lapso mínimo de treinta días durante todo el lapso de la temporada, sean continuos o discontinuos. En el evento que el respectivo Centro de Montaña no aperture en la temporada de invierno o lo hiciere por un periodo inferior a treinta días durante toda la temporada respectiva, se abonará al contratante y/o titular para la adquisición del Pase de Temporada en la siguiente temporada de invierno, la proporción en dinero de lo pagado por el Pase de Temporada en relación a aquellos días en que no fue posible mantener abierto a público el Centro.
QUINTO: Por el solo hecho de adquirir el Pase de Temporada y/o utilizarlo para el acceso y/o uso de las pistas, remontadores y/o actividades del Centro, el contratante y/o titular declara conocer y aceptar íntegramente las disposiciones contenidas en el “Reglamento Interno Normas Generales de Seguridad de Andacor”, las disposiciones y normas contenidas en el presente instrumento, como asimismo se obliga a respetar íntegramente todas aquellas normas e instrucciones de que, de tiempo en tiempo y por razones de operación y/o seguridad, le informe debidamente ANDACOR. Se obliga igualmente el contratante y/o titular del Pase de Temporada a respetar a cabalidad y con el mayor celo todas las indicaciones contenidas en la señalizaciones, carteles y avisos debidamente ubicados en los Centros de Montaña como las instrucciones del personal del Centro respectivo. El contratante y/o titular se obliga al cumplimiento de las buenas prácticas del Ski o snowboard, siendo responsable no solo por su propia conducta sino también de la de menores de edad y/o terceros que se encuentren bajo su custodia o cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los representantes legales del menor en conformidad a la Ley.
SEXTO: IMPORTANTE – CONTROL DE USO, BLOQUEO Y SUSPENSIÓN DEL PASE
ANDACOR cuenta con sistemas de control de acceso en los tornos de ingreso a los remontadores que incluyen la captura de imágenes o fotografías asociadas al uso del Pase, con la finalidad de verificar su correcta utilización, controlar su carácter personal e intransferible, prevenir y detectar usos irregulares o fraudulentos y resguardar la seguridad y operación del Centro. Estas imágenes, junto con los registros de acceso y demás antecedentes disponibles, podrán ser utilizadas por ANDACOR para verificar que el Pase esté siendo utilizado por su titular y determinar eventuales incumplimientos de sus condiciones de uso.
ANDACOR podrá prohibir el acceso a los remontadores, pistas, instalaciones o servicios del Centro y bloquear, suspender o dejar sin efecto la habilitación del Pase cuando existan antecedentes objetivos que permitan determinar que el titular: incumple estas condiciones, las normas de seguridad, la señalética o las instrucciones del personal; hace un uso irregular o fraudulento del Pase; permite su utilización por una persona distinta de su titular; ofrece, vende, cede, arrienda o publica el Pase o sus beneficios por WhatsApp, redes sociales, sitios web u otros canales no autorizados; utiliza el Pase para ofrecer o prestar clases particulares de ski o snowboard u otros servicios comerciales no autorizados por ANDACOR; agrede, amenaza, intimida, hostiga o mantiene una conducta hostil o gravemente irrespetuosa hacia trabajadores, colaboradores, contratistas, clientes o terceros; causa daños; o ejecuta actos que pongan en riesgo la seguridad de las personas, bienes, instalaciones o la normal operación del Centro.
La detección del uso de un mismo Pase por personas distintas mediante los sistemas de control de acceso y las imágenes o fotografías asociadas constituirá un antecedente objetivo que podrá dar lugar al bloqueo del Pase y a la revisión del caso conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
La medida podrá ser temporal, extenderse por el resto de la temporada o ser definitiva, atendida la naturaleza y gravedad de la conducta, la reiteración o reincidencia, el riesgo generado y los demás antecedentes objetivos del caso. En situaciones graves o reiteradas, ANDACOR podrá disponer el bloqueo definitivo del Pase y/o determinar la no venta de futuros Pases de Temporada al titular involucrado, atendida la naturaleza y gravedad de la conducta, la existencia de reiteración o reincidencia, el riesgo generado y los demás antecedentes objetivos del caso. Cuando la medida recaiga sobre un Pase ya adquirido y se funde en un incumplimiento imputable al titular, no procederá reembolso alguno.
Procedimiento de revisión del bloqueo: El titular será informado del bloqueo del Pase a través de los canales de contacto registrados y podrá formular descargos y aportar antecedentes ante Servicio al Cliente. Los casos cuya resolución sea clara podrán ser resueltos directamente por dicha área; aquellos que, por su complejidad, gravedad, existencia de antecedentes contradictorios u otras circunstancias especiales requieran una revisión adicional podrán ser sometidos a una instancia revisora interna de ANDACOR. Cuando esta instancia cuente con todos los antecedentes necesarios para resolver, emitirá su pronunciamiento dentro de un plazo máximo de tres (3) días. La solicitud de revisión no suspenderá por sí sola el bloqueo, el que se mantendrá vigente mientras no se disponga expresamente su levantamiento.
SEXTO BIS: CONTROL DE ACCESO, CAPTURA DE IMÁGENES Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El titular declara conocer que ANDACOR cuenta con sistemas tecnológicos de control de acceso en los tornos y puntos de ingreso a los remontadores, los cuales podrán capturar fotografías o imágenes del usuario al momento de utilizar el Pase, quedando éstas asociadas al respectivo Pase y registro de acceso.
Estas imágenes, conjuntamente con los registros de utilización y demás antecedentes disponibles, podrán ser tratadas por ANDACOR con la finalidad de verificar la identidad del usuario y el carácter personal e intransferible del Pase; controlar su correcto uso; prevenir, detectar e investigar usos irregulares o fraudulentos; verificar el cumplimiento de sus condiciones de uso; gestionar eventuales bloqueos y sus revisiones; y resguardar la seguridad de las personas, bienes, instalaciones y la normal operación del Centro.
En particular, las imágenes captadas en los distintos accesos podrán ser utilizadas para verificar que un mismo Pase no sea utilizado por personas distintas. La detección de imágenes o registros incompatibles con el carácter personal e intransferible del Pase podrá constituir un antecedente objetivo para su revisión y eventual bloqueo, de conformidad con estas condiciones.
Los datos personales e imágenes serán tratados por ANDACOR conforme a la normativa vigente y a su Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales, en la cual se informan las finalidades y condiciones del tratamiento, plazos o criterios de conservación, eventuales destinatarios o encargados de tratamiento y los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los titulares.
ANDACOR no divulgará parámetros técnicos, configuraciones, criterios específicos de detección ni demás información interna de sus sistemas de control cuya revelación pueda comprometer la seguridad o eficacia de los mecanismos de fiscalización y prevención de fraude.
SÉPTIMO: El contratante y/o titular declara conocer que se encuentra estrictamente prohibido el esquí, snowboard y cualquier actividad fuera de pista como asimismo los riesgos que conlleva la práctica del esquí, los saltos, acrobacias y las demás actividades de montaña y reconoce que quién lo hace, asume íntegramente la responsabilidad por los accidentes que sufra él mismo, sus dependientes o cualquier tercero por su culpa. Declara que conoce y asume la responsabilidad por los riesgos y accidentes inherentes a la prácticas de deportes de montaña, en especial del esquí y snowboard y a la permanencia en la montaña, los que pueden producir pérdidas o daños materiales, lesiones corporales, e incluso la muerte, ya sea que se deban a causas por situaciones climáticas, altura o imprudencia, sea esta del mismo usuario o de terceros.
OCTAVO: El usuario, contratante y/o titular que pueda eventualmente verse involucrado en un accidente en el respectivo Centro autoriza expresamente ser atendido por personal de primeros auxilios del Centro, a ser fotografiado para respaldo del accidente y a ser evacuado por el personal del Centro y /o por Carabineros de Chile y trasladado a un lugar de atención médica primaria. Toda atención médica prestada al accidentado por el personal médico ajeno al Centro que se encuentre operando en el lugar es de cargo y costo exclusivo de este.
Cualquier evacuación que requiera de la asistencia de helicóptero u otro medio mecánico, serán de cargo y costo del involucrado. El usuario, contratante y/o titular declara conocer y aceptar que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Centro no opera ni presta servicios médicos.
NOVENO: El Pase de Temporada puede o no incluir, según así se contrate expresamente y según las condiciones comerciales definidas de tiempo en tiempo por ANDACOR, la posibilidad de acceder y utilizar los remontadores y pistas de otros centros de montaña, lo que se hará según las condiciones y normas vigentes para cada uno de ellos.
DÉCIMO: El uso de medios de elevación por menores estará sujeto a las instrucciones del personal del Centro, al tipo de andarivel, a la estatura, edad, capacidad técnica del menor y a las condiciones operativas y de seguridad existentes al momento de su utilización.
Uso de casco: obligatorio para menores hasta los 12 años.
Estatura: toda persona de estatura inferior a 1,20 metros deberá utilizar el andarivel acompañada cuando corresponda conforme al tipo de medio de elevación.
Acompañante: para estos efectos, se entenderá por acompañante a un adulto responsable, mayor de edad.
Silla panorámica: niños de 0 a 4 años deberán utilizar el sistema de sujeción/porte frontal; entre 5 y 11 años deberán ir acompañados por un adulto en asiento lateral; desde los 12 años y con estatura superior a 1,20 metros podrán utilizarla sin acompañante.
Silla de esquiadores: los menores de 12 años deberán subir acompañados por un adulto en asiento lateral y contar con capacidad para esquiar; desde los 12 años, y cumpliendo las condiciones de estatura y seguridad, podrán utilizarla sin acompañante.
Anclas o sistemas de arrastre: su utilización por menores estará sujeta a edad, estatura, capacidad y acompañamiento conforme a las instrucciones y protocolos operativos vigentes.
Magic Carpet El Colorado: entre 0 y 7 años, solo esquiadores acompañados por un adulto; desde los 8 años, solo esquiadores, sin necesidad de acompañante, sujeto siempre a las instrucciones del personal y condiciones de seguridad.
Magic Carpet Mini Escuela: se regirá por el reglamento y condiciones específicas de Mini Escuela.
Slalom y Forestín: medios destinados a esquiadores de nivel intermedio o avanzado, conforme a las instrucciones del Centro.
Rope: uso reservado a Escuela, conforme a las reglas operativas aplicables.
Andacor podrá establecer restricciones adicionales o suspender el uso de un medio de elevación por menores cuando las condiciones climáticas, operativas, técnicas o de seguridad así lo requieran.
DÉCIMO PRIMERO: El contratante y/o titular se obliga a informar inmediatamente y por escrito a ANDACOR en caso de pérdida o extravío del Pase de Temporada. En caso de no mediar dicho aviso y de ser sorprendido alguna persona distinta del titular utilizando o intentando utilizar esta identificación para el acceso y/o uso de los remontadores y pistas del Centro; habilitan a ANDACOR a retirar el Pase de Temporada o suspender la habilitación que conlleva de forma definitiva o por el tiempo que esta determine a su arbitrio. El costo de reposición de la identificación en caso de pérdida o extravío será siempre de cargo y costo del contratante y/o titular.